jueves, 1 de junio de 2017

CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo, según el artículo 1º que dice de la siguiente manera: "La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social".
Y en su artículo 3º menciona las relaciones que regula, que son las del derecho individual del trabajo (carácter particular) y las de derecho colectivo de trabajo (oficiales y particulares).

Estos son los principios generales: Irrenunciabilidad, perimacía de la realidad, igualdad, mínimo vital, estabilidad (Fuero de maternidad, discapacidad, sindical y circunstacial), libertad del trabajo, protección del trabajo, capacitación - adiestramiento y descanso, favorabilidad, indubio pro operario y obligatoriedad del trabajo.

PAGOS LABORALES

Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2017 es de $ 737.717. Y para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno: para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 06:00 am y las 10:00 pm, y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 pm y las 06:00 am.

Horas extras: Es es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y para ello se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

Descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado, cuando se acuerda este día.

Días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.


"EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL" 


VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2017
CONCEPTO
%
VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

$ 737.717
AUXILIO DE TRANSPORTE

$ 83.140
VALOR DIA SALARIO MÍNIMO

$ 24.591
VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240)

$ 3.074
VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA X 1,35)
35%
$ 4.150
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,25)
25%
$ 3.842
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$ 5.379
VALOR HORA DIURNA DOMINICAL  O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$ 5.379
VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,1)
110%
$ 6.455
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2)
100%
$ 6.148
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL  O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,5)
150%
$ 4.611
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA

$ 2.771

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR



Prestaciones sociales: Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción (Se paga el 30 de junio, los primeros 20 días de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo).

Auxilio de cesantías: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías (el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantías que elija el trabajador).

Intereses a la cesantías: En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%.

Aportes parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en un caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación (el empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado).

Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL:

tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El sistema de seguridad social está conformado por:

Pensiones: Cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común (su contribución es del 16 % del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador:12%, y una cuarta parte le corresponde al trabajador: 4%).

Salud: Cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención, denominado Plan Obligatorio de Salud "POS" y la maternidad (El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% restante del colaborador, este monto es deducido del salario mensual del trabajador).


Riesgos laborales: Cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muertes generadas por tales enfermedades (el rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salarios).

Indemnización por despido sin justa causa por parte del empleador: Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización. (Art. 64 C.S.T reformado por la ley 789 de 2002 art. 28)

¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso de que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.


¿QUIÉN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?


Los primeros tres (3) días están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el empleado.

Con base a lo anterior, esto es todo lo que básicamente se debe saber como empleador.

Esta información fue facilitada por el instructor: Jorge Buitrago (Abogado, Consultor Empresarial).

sábado, 8 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo está integrado por tres (3) elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración. Sin embargo cuando falte la subordinación o dependencia o la prestación personal del servicio, no existirá contrato de trabajo, sino una relación de trabajo que no genera prestaciones sociales. Una vez configurado el contrato de trabajo, éste se divide según su forma, en verbal y escrito y, según el término de duración, en contrato a término fijo, a término inferior a un (1) año , indefinido, ocasional o transitorio, de obra o labor determinada, de contratista independiente, a domicilio, etc. Estos contratos pueden terminar en la forma y por las causas determinadas en la ley. (resumen)


Definición:

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. (Quien presta el servicio se denomina trabajador quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario) "

Persona natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquier que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica:  Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

Elementos esenciales del contrato:
  • Prestación personal del servicio: Realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica.


  • Continuada dependencia o subordinación: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo; e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.


  • Remuneración o salario: El tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. 

Modalidades del contrato:

  •  Verbales (Contrato verbal de trabajo): Como su nombre lo indica, es que el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo , el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

  •  Escritos (Contrato escrito de trabajo): Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cuál están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
  1. Nombre o razón social del empleador.  
  2. Domicilio del empleador o de la empresa.
  3. Nombre del gerente o representante legal.
  4. Clase de contrato.
  5. Nombre del trabajador.
  6. Domicilio del trabajador.
  7. Duración del periodo de prueba. 
  8. Condiciones del contrato.
  9. Causas de terminación del contrato.
  10. Cantidad y forma de remuneración.
  11. Lugar y fecha donde se celebra, y
  12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.
  • Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.


Según el término de duración, los contratos pueden ser:

  • Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente. Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación de no continuar con el contrato. Si este aviso no se da, o se da con una anticipación inferior a treinta (30) días el contrato se prorroga de manera automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. 


  • Contrato a término inferior a un año: El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado. 


  • Contrato a término indefinido: Este es el más común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es  las más aconsejable para conveniencia de la partes. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las cuales de terminación de que tratan los artículos: 2351 de 1965 y 6º de la Ley de 1990. Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración. (cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y éste no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario)


  • Contrato de obra: Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad. Para que un contrato de obra no ser transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adecuados tan pronto termine el contrato. 


  • Contrato ocasional o transitorio: Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. El trabajador sólo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.


  • (Contratos especiales) Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores se entiende celebrado por el año escolar , a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es, que cuando se habla de un año escolar, el término de duración del contrato será el del año lectivo. No se trata de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada, el cual es la enseñanza. El valor de la cesantía se liquida teniendo en cuanta que el año escolar equivale a uno año calendario. Cuando un profesor es contratado por el año lectivo, sus vacaciones son las mismas del establecimiento para el cual trabaja. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.


  • (Contratos especiales) Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitalización: Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o compañías de seguros o sociedades de capitalización.

Suspensión del contrato de trabajo:

 ¿Qué es la suspensión?
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

Causas de la suspensión:

  • Por caso mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. ejemplo: Inundación, terremoto, incendio de las instalaciones de la empresa o
    detención preventiva del trabajador. 
  • Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días. Para que le contrato de trabajo pueda suspenderse por esta causal es necesario cumplir los siguientes requisitos: 
  1. Permiso del Ministerio de la protección Social.
  2. Aviso al trabajador, mínimo con un (1) mes de anticipación, que indique la fecha precisa de suspensión y la fecha en que el trabajador debe reincorporarse a sus labores. 
  3. Si no se da este aviso con la anticipación debida, se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.

  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria. 
  • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
  • Por detención preventiva del trabajador.
  • Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

Efectos de la suspensión:

  • Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
  • Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión.
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión de jubilación, y vacaciones. 
  • El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y, además, por la muerte del trabajador o enfermedad, con excepción de quien ha sido llamado a prestar el servicio militar, cuya enfermedad debe ser atendida por el Estado. Lo anterior significa que el empleador debe continuar cancelando los aportes  a la Seguridad Social. 

Tomado del documento: "El Contrato de Trabajo", facilitado por el instructor: Jorge Buitrago (Abogado).


       





miércoles, 5 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La explotación de los indígenas por parte de los conquistadores movió a los reyes españoles a publicar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes (pobladores originarios), y pese a que estas normas no suministraron un alivio completo a sus necesidades, fueron el origen de la legislación del trabajo. 



En vista de lo anterior, el presidente José  Hilario Lopez abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1° de enero de 1852.
A partir de ese momento empiezan a aparecer leyes y decretos que más tarde fueron formando el Código Sustantivo del Trabajo, que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo, reglamenta la seguridad social e indica, o determina, el campo donde tiene aplicación dicho ordenamiento jurídico. (Resumen)


Estas son algunas leyes del código Sustantivo del trabajo:
  • Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
  • En 1936 se garantiza el derecho a la huelga, aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.

Aspectos del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el campo del derecho social:

  • Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores , y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores. Ejemplo: Si un trabajador compromete sus servicios personales para laborar en una fábrica, por medio de un contrato de trabajo, está en la obligación de laborar en el lugar que le ha indicado el empleador, hacer la labor por la cual fue contratado y obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador. A su vez, el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y a que el empleador le pague el salario convenido.

  • Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre  empleadores y trabajadores organizados e sindicatos o asociaciones profesionales. Los sindicatos, una vez hayan obtenido la personería jurídica que mediante el cumplimiento de ciertos requisitos les otorga el Estado a través del Ministerio de la Protección Social, pueden presentar a sus empleadores pliegos de peticiones, encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo, prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumentos salariales, según el caso.


  • El sistema de seguridad social: Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. 

¿Quiénes son los trabajadores oficiales del Estado?
En términos generales y según las voces del Artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

  • Empleados Públicos: Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá , a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República , los senadores y representantes, los gobiernos y los alcaldes.




  • Trabajadores oficiales: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales , y en los contratos de obra por administración delegada.

jueves, 23 de febrero de 2017

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


(Principios, en el contexto de legislación: Son  mandatos de optimización que permiten, que guían, que ayudan a aplicar las normas de una mejor manera.)

"El artículo 1° de la Constitución Política de 1991 manifiesta que Colombia es un Estado Social de Derecho". Esto significa que el gobierno debe encargarse de velar por el debido cumplimiento de la ley y que se respete la constitución por parte de los ciudadanos y sus funcionarios. Además debe proteger y respetar los derechos de cada individuo. como ser humano.

¿Cuáles son los derechos de cada ciudadano establecidos en la constitución?
Derecho a:
-La vida
-La integridad personal
-La libertad
-La seguridad personal
-La educación y Salud gratuita, sistemática y de libre opción
-La propiedad
-Resistencia a la opresión
-La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley
-Gozar de los espacios públicos y el medio ambiente  
(Menciona: José Monaza F. Abogado)

Es importante resaltar que el correcto cumplimiento de estas leyes dependen de cada ser humano, de conocer qué derechos tenemos y cómo hacerlos respetar.

Este es un enlace en que puedes leer con más profundidad acerca de los Principios del Derecho Laboral Colombiano:


viernes, 17 de febrero de 2017

ACOSO LABORAL

Ley 1010 de 2016

Objeto de la ley: " Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública ". Explica: Humberto Jairo V. Abogado.


Por alguna extraña razón el  acoso laboral es uno de los casos que más se ve en las empresas , lo que se le ha escuchado decir a alguien o lo que nos han mostrado en los medios de comunicación, especialmente la Televisión, en la que se evidencia a los empleadores (autores en un 98% de los casos) infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Las modalidades del acoso laboral son las siguientes:
• Maltrato laboral – violencia física o verbal. 
• Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario.
• Discriminación laboral.- trato diferente.
• Inequidad laboral.- funciones- remuneración. 
• Entorpecimiento laboral.- obstaculizar. 
• Desprotección laboral. Ordenes no adecuadas. 
• Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.

Afortunadamente hoy en día es bien sabido que el trabajo es un derecho fundamental de cada ser humano y que debe ser garantizado y protegido por El Estado del país. Por ese motivo queda un fresquito para todos los individuos que han sido víctimas de este flagelo ya que ley 1010 protege sus derechos y castiga a los agresores.

Te invito a que veas este  vídeo en el que es evidente el acoso laboral dentro de las organizaciones:









viernes, 10 de febrero de 2017

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN DIFERENTES ÁMBITOS DE NUESTRAS VIDAS


Sí todos los seres humanos aplicáramos no sólo los Valores sino también los Principios en cada situación del día a día, sí los hiciéramos propios a nuestras vidas y lo reflejáramos a los demás, considero que el mundo y las personas funcionaríamos diferente ya que posiblemente habría más seguridad y control, porque seríamos más conscientes de nuestro proceder, entonces esto nos haría más empáticos, y de este modo pensaríamos más seguido en cómo se sentiría esta persona, en sí le gusta o no mis comentarios, mi forma de actuar, y no es una cuestión de agradar a un grupo de personas si no de evaluar mi forma de ser, de actuar y de decir las cosas, es ver las reacciones de los demás, y acorde a éstas ver qué debo cambiar para mejorarlo, de este modo nos haría más prudentes, porque sabríamos adecuarnos a los momentos, las situaciones y las personas… 

En fin esto sin duda se va volviendo un círculo vicioso, ya que hay un sinfín de cosas, que lleva a otras. Posiblemente así funcionaría todo, pero este asunto de los valores y principios ha pasado a un plano más trivial en los últimos tiempos, no es que hayan cambiado con el pasar de los días, más bien somos las personas quienes transformamos las cosas, y no sólo las cosas también a nosotros mismos, entonces hoy por hoy hay una “Normalidad” que para mí es la causa del vacío en los valores, porque casi que todo nos parece “normal”, como muestra: 
-Hoy no quiero ir a clases: Normal
-Que pereza ayudar en los quehaceres de la casa: Normal
-No entendí mi un rábano sobre lo que explicó el instructor: Normal
-Tengo 20 años y no hago nada, no estudio, no trabajo: Normal
-Quedé embarazada, no he terminado mis estudios y mi novio no va a responder: Normal

Quizá sin exagerar tanto, pero así sucesivamente, es justo  como veo a muchas personas pensar y actuar y no sólo eso, también tomar muchos temas que son relevantes con la misma “Normalidad”, y la realidad es que a todos nos debe importar la aplicación de los principios en diferentes ámbitos de nuestras vidas, como en el trabajo, en la escuela, en la universidad, en el hogar, espacios abiertos y ¿por qué no? también en nuestros espacios de soledad para ser o tratar de ser mejores personas día a día.

DEBEMOS SER PERSONAS DE HOY CON PRINCIPIOS DE AYER

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