En vista de lo anterior, el presidente José Hilario Lopez abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1° de enero de 1852.
A partir de ese momento empiezan a aparecer leyes y decretos que más tarde fueron formando el Código Sustantivo del Trabajo, que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo, reglamenta la seguridad social e indica, o determina, el campo donde tiene aplicación dicho ordenamiento jurídico. (Resumen)
- Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- Ley 57 de 1915: Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- Ley 78 de 1919: Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
- En 1936 se garantiza el derecho a la huelga, aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
- Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores , y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores. Ejemplo: Si un trabajador compromete sus servicios personales para laborar en una fábrica, por medio de un contrato de trabajo, está en la obligación de laborar en el lugar que le ha indicado el empleador, hacer la labor por la cual fue contratado y obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador. A su vez, el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y a que el empleador le pague el salario convenido.
- Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados e sindicatos o asociaciones profesionales. Los sindicatos, una vez hayan obtenido la personería jurídica que mediante el cumplimiento de ciertos requisitos les otorga el Estado a través del Ministerio de la Protección Social, pueden presentar a sus empleadores pliegos de peticiones, encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo, prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumentos salariales, según el caso.
- El sistema de seguridad social: Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
¿Quiénes son los trabajadores oficiales del Estado?
En términos generales y según las voces del Artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.
- Empleados Públicos: Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá , a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República , los senadores y representantes, los gobiernos y los alcaldes.
- Trabajadores oficiales: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales , y en los contratos de obra por administración delegada.
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