jueves, 1 de junio de 2017

CARTILLA LABORAL

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

El derecho laboral colombiano está regido por el código sustantivo del trabajo, según el artículo 1º que dice de la siguiente manera: "La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social".
Y en su artículo 3º menciona las relaciones que regula, que son las del derecho individual del trabajo (carácter particular) y las de derecho colectivo de trabajo (oficiales y particulares).

Estos son los principios generales: Irrenunciabilidad, perimacía de la realidad, igualdad, mínimo vital, estabilidad (Fuero de maternidad, discapacidad, sindical y circunstacial), libertad del trabajo, protección del trabajo, capacitación - adiestramiento y descanso, favorabilidad, indubio pro operario y obligatoriedad del trabajo.

PAGOS LABORALES

Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2017 es de $ 737.717. Y para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

Trabajo diurno y nocturno: para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 06:00 am y las 10:00 pm, y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 pm y las 06:00 am.

Horas extras: Es es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y para ello se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.

Descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado, cuando se acuerda este día.

Días festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.


"EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL" 


VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2017
CONCEPTO
%
VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

$ 737.717
AUXILIO DE TRANSPORTE

$ 83.140
VALOR DIA SALARIO MÍNIMO

$ 24.591
VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240)

$ 3.074
VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA X 1,35)
35%
$ 4.150
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,25)
25%
$ 3.842
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$ 5.379
VALOR HORA DIURNA DOMINICAL  O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 1,75)
75%
$ 5.379
VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,1)
110%
$ 6.455
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2)
100%
$ 6.148
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL  O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,5)
150%
$ 4.611
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DIA

$ 2.771

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR



Prestaciones sociales: Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción (Se paga el 30 de junio, los primeros 20 días de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo).

Auxilio de cesantías: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías (el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantías que elija el trabajador).

Intereses a la cesantías: En enero de cada año el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%.

Aportes parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en un caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación (el empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado).

Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL:

tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El sistema de seguridad social está conformado por:

Pensiones: Cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común (su contribución es del 16 % del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador:12%, y una cuarta parte le corresponde al trabajador: 4%).

Salud: Cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención, denominado Plan Obligatorio de Salud "POS" y la maternidad (El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% restante del colaborador, este monto es deducido del salario mensual del trabajador).


Riesgos laborales: Cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muertes generadas por tales enfermedades (el rango de cotización va desde el 0.5% hasta el 8.7% del valor total de la nómina mensual de salarios).

Indemnización por despido sin justa causa por parte del empleador: Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización. (Art. 64 C.S.T reformado por la ley 789 de 2002 art. 28)

¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso de que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.


¿QUIÉN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADO EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?


Los primeros tres (3) días están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el empleado.

Con base a lo anterior, esto es todo lo que básicamente se debe saber como empleador.

Esta información fue facilitada por el instructor: Jorge Buitrago (Abogado, Consultor Empresarial).

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