sábado, 8 de abril de 2017

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo está integrado por tres (3) elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia y la remuneración. Sin embargo cuando falte la subordinación o dependencia o la prestación personal del servicio, no existirá contrato de trabajo, sino una relación de trabajo que no genera prestaciones sociales. Una vez configurado el contrato de trabajo, éste se divide según su forma, en verbal y escrito y, según el término de duración, en contrato a término fijo, a término inferior a un (1) año , indefinido, ocasional o transitorio, de obra o labor determinada, de contratista independiente, a domicilio, etc. Estos contratos pueden terminar en la forma y por las causas determinadas en la ley. (resumen)


Definición:

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. (Quien presta el servicio se denomina trabajador quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario) "

Persona natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquier que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica:  Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

Elementos esenciales del contrato:
  • Prestación personal del servicio: Realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra que bien puede ser natural o jurídica.


  • Continuada dependencia o subordinación: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo; e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.


  • Remuneración o salario: El tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado. 

Modalidades del contrato:

  •  Verbales (Contrato verbal de trabajo): Como su nombre lo indica, es que el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo , el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

  •  Escritos (Contrato escrito de trabajo): Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cuál están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe contener por lo menos los siguientes asuntos:
  1. Nombre o razón social del empleador.  
  2. Domicilio del empleador o de la empresa.
  3. Nombre del gerente o representante legal.
  4. Clase de contrato.
  5. Nombre del trabajador.
  6. Domicilio del trabajador.
  7. Duración del periodo de prueba. 
  8. Condiciones del contrato.
  9. Causas de terminación del contrato.
  10. Cantidad y forma de remuneración.
  11. Lugar y fecha donde se celebra, y
  12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.
  • Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.


Según el término de duración, los contratos pueden ser:

  • Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es prorrogable indefinidamente. Para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado, es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días la determinación de no continuar con el contrato. Si este aviso no se da, o se da con una anticipación inferior a treinta (30) días el contrato se prorroga de manera automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente. 


  • Contrato a término inferior a un año: El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado. 


  • Contrato a término indefinido: Este es el más común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es  las más aconsejable para conveniencia de la partes. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no pueda acogerse a las cuales de terminación de que tratan los artículos: 2351 de 1965 y 6º de la Ley de 1990. Si para este contrato no se ha adoptado la forma escrita sino la verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo, el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración. (cuando un contrato tiene como requisito la forma escrita y éste no se cumple, el contrato tendrá la calidad de indefinido, así las partes o una de ellas alegue lo contrario)


  • Contrato de obra: Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad. Para que un contrato de obra no ser transforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adecuados tan pronto termine el contrato. 


  • Contrato ocasional o transitorio: Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. El trabajador sólo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.


  • (Contratos especiales) Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores se entiende celebrado por el año escolar , a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es, que cuando se habla de un año escolar, el término de duración del contrato será el del año lectivo. No se trata de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada, el cual es la enseñanza. El valor de la cesantía se liquida teniendo en cuanta que el año escolar equivale a uno año calendario. Cuando un profesor es contratado por el año lectivo, sus vacaciones son las mismas del establecimiento para el cual trabaja. El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.


  • (Contratos especiales) Agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitalización: Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o compañías de seguros o sociedades de capitalización.

Suspensión del contrato de trabajo:

 ¿Qué es la suspensión?
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

Causas de la suspensión:

  • Por caso mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. ejemplo: Inundación, terremoto, incendio de las instalaciones de la empresa o
    detención preventiva del trabajador. 
  • Por muerte o inhabilidad del empleador, cuando éste sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores.
  • Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días. Para que le contrato de trabajo pueda suspenderse por esta causal es necesario cumplir los siguientes requisitos: 
  1. Permiso del Ministerio de la protección Social.
  2. Aviso al trabajador, mínimo con un (1) mes de anticipación, que indique la fecha precisa de suspensión y la fecha en que el trabajador debe reincorporarse a sus labores. 
  3. Si no se da este aviso con la anticipación debida, se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.

  • Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria. 
  • Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
  • Por detención preventiva del trabajador.
  • Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

Efectos de la suspensión:

  • Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
  • Cesa para el empleador la obligación de pagar los salarios correspondientes al tiempo de la suspensión.
  • El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión de jubilación, y vacaciones. 
  • El empleador responde por las obligaciones surgidas con anterioridad a la suspensión del contrato y, además, por la muerte del trabajador o enfermedad, con excepción de quien ha sido llamado a prestar el servicio militar, cuya enfermedad debe ser atendida por el Estado. Lo anterior significa que el empleador debe continuar cancelando los aportes  a la Seguridad Social. 

Tomado del documento: "El Contrato de Trabajo", facilitado por el instructor: Jorge Buitrago (Abogado).


       





miércoles, 5 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La explotación de los indígenas por parte de los conquistadores movió a los reyes españoles a publicar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes (pobladores originarios), y pese a que estas normas no suministraron un alivio completo a sus necesidades, fueron el origen de la legislación del trabajo. 



En vista de lo anterior, el presidente José  Hilario Lopez abolió la esclavitud en nuestro país a partir del 1° de enero de 1852.
A partir de ese momento empiezan a aparecer leyes y decretos que más tarde fueron formando el Código Sustantivo del Trabajo, que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo, reglamenta la seguridad social e indica, o determina, el campo donde tiene aplicación dicho ordenamiento jurídico. (Resumen)


Estas son algunas leyes del código Sustantivo del trabajo:
  • Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el Estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva. Sin embargo, esta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
  • En 1936 se garantiza el derecho a la huelga, aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.

Aspectos del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el campo del derecho social:

  • Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores , y a los derechos y obligaciones que asisten a éstos con respecto a sus trabajadores. Ejemplo: Si un trabajador compromete sus servicios personales para laborar en una fábrica, por medio de un contrato de trabajo, está en la obligación de laborar en el lugar que le ha indicado el empleador, hacer la labor por la cual fue contratado y obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador. A su vez, el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y a que el empleador le pague el salario convenido.

  • Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre  empleadores y trabajadores organizados e sindicatos o asociaciones profesionales. Los sindicatos, una vez hayan obtenido la personería jurídica que mediante el cumplimiento de ciertos requisitos les otorga el Estado a través del Ministerio de la Protección Social, pueden presentar a sus empleadores pliegos de peticiones, encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo, prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumentos salariales, según el caso.


  • El sistema de seguridad social: Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. 

¿Quiénes son los trabajadores oficiales del Estado?
En términos generales y según las voces del Artículo 126 de la Constitución Nacional de 1991, se llaman servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

  • Empleados Públicos: Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá , a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República , los senadores y representantes, los gobiernos y los alcaldes.




  • Trabajadores oficiales: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales , y en los contratos de obra por administración delegada.